Art. 6

En vigor desde 6 jun 2010
1. Las enseñanzas artísticas superiores de grado en Danza comprenderán una formación básica y una formación específica orientada a la preparación para el ejercicio profesional. Para la consecución de dicha finalidad, estos estudios desarrollarán de modo integrador, capacidades artísticas, científicas y tecnológicas. 2. Los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Danza, deberán contener las competencias transversales, las competencias generales, y las competencias específicas y los perfiles profesionales definidos para cada una de las especialidades, que se determinan en el anexo I del presente real decreto. 3. Estos planes de estudios comprenderán, para cada una de sus especialidades, 4 cursos académicos de 60 créditos cada uno, con un total de 240 créditos. La distribución de los créditos correspondientes al contenido básico será la siguiente: a) La formación básica tendrá un mínimo de 12 créditos. Las materias, contenidos y créditos correspondientes a este mínimo de formación básica serán los que figuran en el anexo II. b) La formación especializada tendrá un mínimo de 104 créditos. Las materias obligatorias de especialidad, los contenidos y créditos correspondientes a este mínimo de formación especializada serán los que figuran en el anexo III. c) Las prácticas externas tendrán un mínimo de 10 créditos. Los contenidos y créditos correspondientes a este mínimo serán los que figuran en el anexo III. d) El trabajo fin de grado tendrá un mínimo de 6 créditos y se realizará en la fase final del plan de estudios. Los contenidos y créditos correspondientes a este mínimo serán los que figuran en el anexo III.
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eli/es/rd/2010/05/14/632#art-6

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