Art. 4

En vigor desde 20 mar 2013
1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Danza dará lugar a la obtención del título de Graduado o Graduada en Danza, seguido de la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional. 2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Danza son las siguientes: Coreografía e interpretación y Pedagogía de la danza. 3. (Anulado) Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 21 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2013-3053 ., rectificada por Auto de 13 de febrero de 2013. Ref. BOE-A-2013-3056 .

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eli/es/rd/2010/05/14/632#art-4

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