Art. Preambulo

En vigor desde 6 jun 2010
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 58 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la misma. El artículo 46 de la citada Ley establece que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo. Este real decreto, por tanto, es un instrumento idóneo e indispensable para asegurar el denominador común que garantice la validez de los títulos a los que conducen las enseñanzas que se regulan. En virtud de la Ley Orgánica de Educación, se publicó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en dicha ley, recogiendo en el artículo 11 la previsión de que el Gobierno definirá, de conformidad con las directrices en él establecidas, el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención de los Títulos de Graduado o Graduada, referido a las competencias, materias y sus descriptores, contenidos y número de créditos correspondientes. El objeto de este real decreto es definir el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Arte dramático, atendiendo al perfil profesional cualificado propio del ámbito del Arte dramático y de sus especialidades. A tal fin, se definen las competencias transversales y generales del Título de Graduado o Graduada en Arte dramático, así como las competencias específicas y los perfiles profesionales para cada una de las especialidades y se establecen las materias de formación básica y las materias obligatorias de cada especialidad con sus descriptores y número de créditos correspondientes. El presente real decreto mantiene las especialidades que se venían impartiendo y que abarcan los ámbitos actualmente más significativos del Arte dramático: Dirección de escena y dramaturgia, Escenografía e Interpretación. La especialidad de Dirección de escena y dramaturgia pasará ahora a denominarse Dirección escénica y dramaturgia. La consolidación de líneas de investigación y creación, la formación de creadores e investigadores son aspectos imprescindibles a fomentar y considerar por parte de las instituciones públicas y privadas. La colaboración entre centros enmarcados en el contexto de la educación superior es una necesidad de crecimiento y desarrollo conjunto en el ámbito de la docencia y de la investigación. Los nuevos planes de los estudios superiores de Arte dramático se configuran desde la propuesta del Espacio Europeo de Educación Superior, según la cual éstos deben fundamentarse en la adquisición de competencias por parte del alumnado, en la aplicación de una nueva metodología de aprendizaje, y en la adecuación de los procedimientos de evaluación. Como consecuencia, se propone que la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el estudiante sean los denominados créditos europeos (ECTS), y se garantizará la movilidad del alumnado posibilitando la obtención del Suplemento Europeo al Título. Destaca, de manera especial, el equilibrio entre los conocimientos conceptuales, el desarrollo de destrezas técnicas y la comprensión de los principios estéticos y culturales que determinan el fenómeno artístico. Estos tres aspectos son esenciales en la fundamentación y el estímulo de la capacidad creativa, así como en el desarrollo de las competencias transversales, generales y específicas que proporcionen un nivel de aprendizaje acorde con las necesidades fundamentales para el ejercicio profesional. Entre los principios generales que deberán inspirar el diseño de los nuevos títulos, los planes de estudios tendrán en cuenta que cualquier actividad profesional debe realizarse desde el respeto a los derechos fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres, desde la promoción de los Derechos Humanos y con los valores propios de una cultura democrática. En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y han emitido informe el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y el Ministerio de Política Territorial. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2010, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/05/14/630#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil