Art. 4

En vigor desde 27 feb 2013
1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte dramático dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Arte dramático, seguido de la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional. 2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Arte dramático son las siguientes: Dirección escénica y dramaturgia, Escenografía e Interpretación. 3. (Anulado) Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 21 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2013-2180 .

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eli/es/rd/2010/05/14/630#art-4

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