Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 30 abr 1998
Lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del presente Real Decreto será también aplicable respecto de los funcionarios pertenecientes a la Escala de Intervención y Contabilidad, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.
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eli/es/rd/1998/04/17/622#disposicion-transitoria-primera

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