Art. 5

En vigor desde 30 abr 1998
Las Intervenciones delegadas dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social. Para un adecuado ejercicio de sus competencias se integrarán orgánicamente en los servicios centrales y territoriales de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. Se garantizará la suficiencia de medios para el ejercicio de las funciones de control, así como una adecuada independencia en la administración y gestión de los mismos.
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eli/es/rd/1998/04/17/622#art-5

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