Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 7 may 2008
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las normas de seguridad que se establecen en este reglamento no serán de aplicación a aquellas concentraciones náuticas que estén sometidas a normativa de carácter especial dictada por la administración marítima, en función de las características técnicas de las embarcaciones participantes, de las condiciones de navegación o del tráfico marítimo de las aguas donde tenga lugar el evento o cuando así lo requieran razones de seguridad marítima o de la vida humana en la mar.
2. Este reglamento tampoco será de aplicación, salvo lo dispuesto en los artículos 16 y 17, a los grandes eventos deportivos, de carácter nacional o internacional, que se regirán por las normas especiales reguladoras de las mismas que les sean de aplicación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/01/25/62#art-4