Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 7 may 2008
1. Se regirán por lo dispuesto en este reglamento las actividades de organización y control de las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y la realización de pruebas náutico-deportivas que se celebren en las aguas marítimas definidas en la letra g) del artículo anterior. 2. También será de aplicación lo dispuesto en este reglamento a los patrones de las embarcaciones y sus propietarios, los miembros de las entidades organizadoras, los coordinadores de seguridad, y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, ya sea a título particular o institucional, que participen en las actividades marítimas de cualquier naturaleza relacionadas con la realización de actos colectivos o concentraciones náuticas de carácter conmemorativo, cultural o deportivo que tengan lugar en las aguas citadas en el párrafo anterior, así como a los tripulantes de las embarcaciones participantes en dichos eventos y a las demás personas que se encuentren a bordo de las mismas mientras tengan lugar los actos mencionados.
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eli/es/rd/2008/01/25/62#art-3

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