Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 29 abr 1998
En Ceuta y Melilla, los órganos correspondientes de la Administración General del Estado ejercerán las funciones previstas en la Reglamentación que se aprueba, hasta tanto se lleve a cabo el correspondiente traspaso de servicios.
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eli/es/rd/1998/04/17/618#disposicion-transitoria-primera

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