Art. 5
En vigor desde 13 may 2007
En lo no previsto en los artículos anteriores se aplicará lo dispuesto en el capítulo I de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/05/11/615#art-5