Libro REGLAMENTO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS Y DE FORMACIÓN EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIACapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 7 jun 1995
Todo proceso de promoción por concurso-oposición constará de las siguientes fases, de carácter selectivo: 1. Concurso, en la que el Tribunal, previos los informes oportunos, aprobará la relación de quienes reúnan los requisitos citados anteriormente y determinará la puntuación que corresponda a cada aspirante, de conformidad con el baremo que se fije. 2. Pruebas de aptitud profesional, que comprenderán dos ejercicios eliminatorios: El primero destinado a medir la aptitud del funcionario para el desempeño de las funciones de la categoría a que se aspira, y el segundo de carácter teórico-práctico, sobre conocimientos profesionales. La puntuación de estas pruebas determinará quienes concurrirán a la fase siguiente, a la que no podrán acceder más aspirantes que plazas convocadas. 3. Curso de formación profesional específica de la categoría, que será común cuando coincidan ambas modalidades con el que realicen los aspirantes aprobados por la de antigüedad selectiva, completado con un módulo de formación en el puesto de trabajo, en los términos establecidos en el artículo 3.4 de este Reglamento.
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eli/es/rd/1995/04/21/614#art-20

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