Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Inversiones en las explotaciones agrarias
Art. 4
En vigor desde 22 jul 2004
1. Con carácter general será necesario, para acceder a las ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora, que las personas físicas o jurídicas cumplan las siguientes condiciones:
a) Ser titular de una explotación agraria.
b) Presentar un plan de mejora de su explotación conforme a lo señalado en el anexo 2.
c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de la concesión de la ayuda.
d) Acreditar su viabilidad económica conforme a lo definido en el apartado 17 del artículo 2.
e) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional y con los programas plurirregionales y de la Comunidad Autónoma de Cantabria aprobados por la Unión Europea para la mejora de las estructuras de producción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el plan de mejora incluya inversiones destinadas a cumplir las normas mínimas referidas en el artículo 5.1.d), se podrá conceder para su cumplimiento un plazo de hasta un año desde el momento de concesión de la ayuda. En todo caso, los agricultores deberán cumplir estas normas mínimas antes de que finalice el período de inversiones.
f) Justificar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
2. Las personas físicas deberán cumplir además:
a) Ser agricultor profesional.
b) Poseer la capacitación profesional suficiente establecida por la Comunidad Autónoma.
c) Estar afiliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
d) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco.
e) Residir en la comarca en donde radique su explotación o en alguna de las comarcas limítrofes, salvo casos de fuerza mayor o necesidad apreciada por la Comunidad Autónoma.
3. Las personas jurídicas, además de las señaladas con carácter general, deberán cumplir:
a) Ser una explotación agraria prioritaria o alcanzar tal condición con la aplicación de las ayudas establecidas en el presente Real Decreto.
b) Que su actividad principal sea la agraria.
4. Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, sólo podrá ser beneficiaria de las ayudas a las inversiones mediante planes de mejora en el caso de que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y que uno de los comuneros, al menos, reúna los requisitos especificados en los apartados 1 y 2 de este artículo.
5. En el caso de planes de mejora presentados por agricultores jóvenes dentro de los cinco años siguientes a su primera instalación, podrá concedérseles un plazo de hasta dos años para el cumplimiento de los requisitos regulados en los apartados 1.e) y 2.b) del presente artículo.
Se modifica el párrafo segundo del apartado 1.e) por el art. único.1 del Real Decreto 1650/2004, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2004-13561 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/06/08/613#art-4