Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 10 jul 2025
El ámbito de aplicación alcanza a:
a) La composición y funciones del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, previstos en la disposición adicional primera de la Ley 1/2024, de 7 de junio.
b) La regulación del régimen, organización y funcionamiento del Registro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores, prevista en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2024, de 7 de junio.
c) La organización de las enseñanzas previstas en los capítulos II, III y IV del título I de la Ley 1/2024, de 7 de junio, en relación con la definición de su estructura, organización, directrices generales para el diseño de los planes de estudio, acceso y admisión, contenido básico de los planes de estudios de los títulos de Grado, así como otros aspectos relacionados.
d) Los procedimientos de garantía de calidad para los títulos de Grado y Máster previstos en los capítulos III y IV del título I de la Ley 1/2024, de 7 de junio, establecidos en su capítulo XII.
e) La expedición de títulos de enseñanzas artísticas superiores, prevista en el capítulo XIII del título I de la Ley 1/2024, de 7 de junio.
f) Los procedimientos para la creación y autorización de centros que impartan enseñanzas artísticas y los requisitos mínimos para el desarrollo de sus actividades, conforme a lo dispuesto en el capítulo VII del título I de la Ley 1/2024, de 7 de junio.
g) El Estatuto Básico del estudiante de Enseñanzas Artísticas Superiores, previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 7 de junio.
h) Los aspectos vinculados al profesorado relacionados con la formación para el desempeño de la función directiva, con el Máster de especialización en investigación y didáctica y con el profesorado emérito, previstos en los capítulos VII y IX del título I y en la disposición transitoria sexta de la Ley 1/2024, de 7 de junio.
i) Lo establecido en el título III acerca de la ordenación de los nuevos cuerpos docentes establecidos en la Ley 1/2024, de 7 de junio, así como lo dispuesto en las disposiciones transitorias segunda y tercera sobre la integración en los nuevos cuerpos docentes del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes que dicha ley declara a extinguir.
j) Lo dispuesto sobre la relación de las enseñanzas artísticas profesionales con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales previsto en el título II de la ley.
k) El procedimiento para obtener la declaración de equivalencia a todos los efectos entre los estudios completos de Danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de Danza regulados en ella, establecida en la disposición adicional duodécima de la Ley 1/2024, de 7 de junio.
l) Los periodos de implantación de estudios de grado y máster en enseñanzas artísticas de las correspondientes disciplinas recogidos en los capítulos III y IV del título I de la Ley 1/2024, de 7 de junio.
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Proeli/es/rd/2025/07/08/611#art-2