Art. [preambulo]
En vigor desde 10 jul 2025
La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, establece en su disposición final novena que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, aprobará en un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor el calendario de implantación de esta ley.
El calendario de implantación que se establece en esta norma atiende a la realidad y a la consideración de la diversidad e idiosincrasia de la actual oferta formativa de las enseñanzas artísticas en las distintas administraciones educativas.
Con ese fin, en este calendario se establecen fechas y plazos que, respetando el principio de seguridad jurídica, permitan generar y consolidar un nuevo marco normativo estable e integrado que proporcione una referencia clara a los diferentes sectores implicados en las enseñanzas artísticas, de manera que puedan orientar sus expectativas y planificar su gestión a medio plazo.
La norma se estructura en trece artículos organizados en cinco capítulos, una disposición adicional y cuatro disposiciones finales.
El capítulo I establece el objeto y ámbito de aplicación de la norma.
El capítulo II, sobre órganos consultivos e instrumentos de gestión, está dedicado a la necesaria adaptación de la composición y funciones del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y a la creación y puesta en marcha del Registro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores.
En el capítulo III se establece el calendario de las actuaciones relacionadas con la normativa básica sobre enseñanzas artísticas superiores: estructura y organización de las enseñanzas de Grado y Máster, incluidos los correspondientes procedimientos de garantía de calidad y los requisitos y el procedimiento para la expedición de los títulos correspondientes; centros y estudiantado.
El capítulo IV se dedica a las cuestiones relacionadas con el profesorado de enseñanzas artísticas que son objeto de desarrollo normativo previsto en la ley, incluidos los aspectos relativos a la función pública docente.
El capítulo V hace referencia a los desarrollos normativos derivados de lo dispuesto en el título II de la ley sobre la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Por su parte, la disposición adicional única establece el periodo de implantación de las enseñanzas derivadas de la nueva ordenación de la Ley 1/2024, de 7 de junio.
A su vez, la disposición final primera de este real decreto establece el calendario para establecer el procedimiento para obtener la declaración de equivalencia a todos los efectos entre los estudios completos de Danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de Danza regulados en ella, recogida en la disposición adicional duodécima de la Ley 1/2024, de 7 de junio.
Por último, las disposiciones finales segunda, tercera y cuarta desarrollan aspectos relativos al título competencial, a la habilitación para el desarrollo normativo y a la entrada en vigor de esta norma.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la implantación de las enseñanzas artísticas conforme a la Ley 1/2024, de 7 de junio, que busca el interés general al permitir a los distintos sectores del ámbito de las enseñanzas artísticas planificar su gestión a medio plazo.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, esta norma contiene la regulación imprescindible para ello, y no supone restricción de derechos ni la imposición de nuevas obligaciones. A su vez, permite el desarrollo de las acciones que esta ley encomienda al Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en materia de enseñanzas artísticas, siendo este real decreto el instrumento más adecuado para ese fin. Por otra parte, este real decreto resulta proporcional a las necesidades de desarrollo de la Ley 1/2024, de 7 de junio, y a la capacidad de asunción por parte de las distintas administraciones, centros educativos, organismos equiparados, y otros elementos interesados, de las obligaciones que la norma impone.
Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Asimismo, del contenido de la norma y de las obligaciones que establece, no pueden derivarse daños a terceros en términos de pérdida de derechos u oportunidades de formación, favoreciéndose también la adaptación al nuevo modelo mediante el establecimiento de plazos razonables.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la misma, el calendario propuesto se ha consultado con los actores con legítimo interés en estas enseñanzas que puedan verse directamente afectados por la norma. Asimismo, se ha favorecido la participación de las potenciales personas destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, este real decreto favorece la optimización de los recursos públicos, evitando cargas administrativas innecesarias.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Asimismo, el capítulo IV se dicta, además, al amparo de la competencia prevista en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios.
En el proceso de elaboración de este real decreto han emitido informe el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a los efectos de la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Ministerio de Cultura. Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia de Educación, ha sido informado el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2025,
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Proeli/es/rd/2025/07/08/611#preambulo-pr