Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 14 jul 2023
1. Una vez presentada cualquier solicitud, el registro competente que la reciba la admitirá haciendo constar en ella la fecha, hora y minuto de la presentación.
2. Al solicitante se le expedirá justificante de la presentación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/07/11/611#art-18