Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 14 jul 2023
1. Una vez presentada cualquier solicitud, el registro competente que la reciba la admitirá haciendo constar en ella la fecha, hora y minuto de la presentación. 2. Al solicitante se le expedirá justificante de la presentación.
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eli/es/rd/2023/07/11/611#art-18