Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
26 / 39En vigor desde 14 jul 2023
1. Una vez presentada cualquier solicitud, el registro competente que la reciba la admitirá haciendo constar en ella la fecha, hora y minuto de la presentación.
2. Al solicitante se le expedirá justificante de la presentación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/07/11/611#art-18