Art. 6

En vigor desde 4 jul 2024
1. Las personas especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria y las especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias, con al menos cinco años de ejercicio profesional en la correspondiente especialidad, podrán obtener el título de la otra especialidad con la que comparte periodo común de formación, regulado en el artículo 4.2, a través de una prueba de evaluación de la competencia en el campo de la nueva especialidad que se pretende adquirir y la superación de un periodo formativo de, al menos, dos años. 2. Las personas responsables de la tutorización en las unidades docentes en las que se oferten plazas de formación adaptarán el programa formativo de la especialidad que se pretende adquirir, así como su duración, al currículo formativo y profesional de la persona interesada. 3. La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud podrá fijar una oferta específica de plazas para la formación en una nueva especialidad destinada a los especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias y Medicina Familiar y Comunitaria que cumplan con los requisitos que se establezcan en la convocatoria, con una periodicidad máxima cada cinco años entre una oferta específica y la siguiente. Dicha oferta de plazas de formación para una nueva especialización obedecerá a las necesidades de especialistas del Sistema Nacional de Salud y contará con la financiación necesaria del periodo de formación especializada. 4. El Ministerio de Sanidad aprobará la oferta de plazas y establecerá las normas que regularán la convocatoria. 5. El periodo de formación en una nueva especialidad se realizará dentro de la relación laboral especial de residencia, siendo el complemento de grado de todo el periodo formativo el del último año de formación en la especialidad, según lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/07/02/610#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil