Art. Disposición final quinta
En vigor desde 19 sept 2023
El presente real decreto entrará en vigor el día 19 de septiembre de 2023. Se exceptúa la habilitación contenida en la disposición adicional tercera, apartados 1 y 2, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y el acceso a la información relativa a la titularidad real prevista en el artículo 5.3 del reglamento que entrará en vigor el 19 de octubre de 2023, salvo lo relativo a la previsión de acreditación por los medios de comunicación u organizaciones de la sociedad civil que presentan relación con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de su condición de tales a efectos de la presunción de interés legítimo en el acceso a la información y la posterior designación de personas físicas que podrán acceder al Registro Central de Titulares Reales en su nombre y representación, que también entrará en vigor el 19 de septiembre de 2023.
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Proeli/es/rd/2023/07/11/609#disposicion-final-quinta