Art. Disposición final quinta

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 19 sept 2023
El presente real decreto entrará en vigor el día 19 de septiembre de 2023. Se exceptúa la habilitación contenida en la disposición adicional tercera, apartados 1 y 2, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y el acceso a la información relativa a la titularidad real prevista en el artículo 5.3 del reglamento que entrará en vigor el 19 de octubre de 2023, salvo lo relativo a la previsión de acreditación por los medios de comunicación u organizaciones de la sociedad civil que presentan relación con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de su condición de tales a efectos de la presunción de interés legítimo en el acceso a la información y la posterior designación de personas físicas que podrán acceder al Registro Central de Titulares Reales en su nombre y representación, que también entrará en vigor el 19 de septiembre de 2023.
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