Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 13 jul 2023
En lo no previsto en este real decreto, se aplicará la regulación del procedimiento de tramitación de los despidos colectivos y expedientes de regulación temporal de empleo contenida en el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
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eli/es/rd/2023/07/11/608#disposicion-adicional-unica

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