Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 13 jul 2023
En lo no previsto en este real decreto, se aplicará la regulación del procedimiento de tramitación de los despidos colectivos y expedientes de regulación temporal de empleo contenida en el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
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