Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 26 jul 2026
1. La Autoridad se estructura en los siguientes órganos: a) La Presidencia, como máximo órgano de representación y gobierno. b) Los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general: 1.º La Dirección de atención a víctimas de discriminación. 2.º La Dirección de prevención, estudios y estadísticas. 3.º La Secretaría General. 2. De la Presidencia depende directamente un Gabinete, como su órgano de asistencia inmediata, que tendrá atribuidos el impulso de las funciones indicadas en el artículo 10, así como funciones de protocolo, relaciones institucionales e internacionales, comunicación, planificación y dirección estratégica. Le corresponderá igualmente la coordinación de los órganos directivos de la Autoridad, la gestión de los mecanismos de rendición de cuentas y el control de las cuestiones de transparencia y gestión de calidad. 3. Las direcciones actuarán de forma coordinada y colaborarán para el ejercicio de sus funciones. 4. Se adscribe a la Autoridad, sin participar de su estructura jerárquica, el Consejo Consultivo para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
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