Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 26 jul 2026
1. La Autoridad tiene como fines proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de las causas y en los ámbitos previstos en el artículo 2 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, tanto en el sector público como en el privado. A estos efectos, actuará proactivamente para prevenir la discriminación y promover la igualdad, así como para abordar y responder a la discriminación cuando ésta se produzca, incluida la discriminación múltiple e interseccional. 2. Asimismo, garantizará la prestación independiente de servicios gratuitos, especializados y accesibles de asistencia y orientación a las personas que hayan podido sufrir discriminación, en particular mediante la recepción y tramitación de las quejas o reclamaciones de las víctimas y la puesta en acción de actividades de mediación y conciliación, en los términos previstos en este estatuto, así como a través del ejercicio de acciones judiciales.
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eli/es/rd/2026/07/22/606#art-2

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