Art. 6

En vigor desde 23 ene 2018
La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo para la asistencia técnica en el desempeño de sus funciones, con la composición, constitución y funcionamiento que se acuerde por la misma. La participación en los grupos citados en el apartado anterior no generará gastos en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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eli/es/rd/2018/01/12/6#art-6

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