Art. 3

En vigor desde 23 ene 2018
1. La Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública tendrá la siguiente composición: a) Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. b) Vicepresidente: La persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública. c) Vocales: 1.º Un representante de cada uno de los Departamentos ministeriales, designado por el correspondiente Subsecretario, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente. El Ministerio de Fomento designará, en razón a su gran volumen de contratación, un segundo vocal. 2.º La persona titular de la jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. 3.º La persona titular de la Subdirección General de Residuos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. 4.º La persona titular de la Subdirección General de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. 5.º La persona titular de la Subdirección General de Silvicultura y Montes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. 6.º Un representante de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por su Subsecretario que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente. 7.º Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por su Subsecretario que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente. 8.º Un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, designado por su Presidente. 9.º Un representante de la Dirección General de Industria y PYME del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, designado por su Subsecretario que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente. 10.º Un representante de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, designado por la Presidencia de la misma. d) Secretario: Un funcionario de carrera del Subgrupo A1 del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente designado por su Subsecretario, que participará en las reuniones con voz y sin voto. 2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, quienes integren la Comisión podrán ser sustituidos por un representante del mismo ministerio, previamente designado por la persona que designe al miembro a sustituir.
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eli/es/rd/2018/01/12/6#art-3

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