Art. Preambulo
En vigor desde 14 ene 2001
El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA) establece la concesión de una ayuda para la forestación de tierras agrícolas, que podrá incluir los costes de plantación, una prima anual por hectárea forestada para cubrir los costes de mantenimiento durante un período de hasta cinco años y una prima anual por hectárea para cubrir durante un período máximo de veinte años las pérdidas de ingresos que suponga la forestación de tierras cultivadas antes de ella. En la elaboración del presente Real Decreto se ha tenido en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CEE) 2080/92, del Consejo, de 30 de junio, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura.
En consecuencia, manteniendo los objetivos de la normativa comunitaria, las ayudas que se establecen en el presente Real Decreto se dirigen principalmente a promover la forestación de tierras agrícolas, contribuyendo a diversificar la actividad agraria, así como las fuentes de renta y de empleo, contribuir a la corrección de los problemas de erosión y desertización que sufren determinadas zonas españolas, así como a la conservación y mejora de los suelos, la conservación de la fauna y flora, la regulación del régimen hidrológico de las cuencas y a una gestión del espacio natural compatible con el equilibrio del medio ambiente, favoreciendo el desarrollo de ecosistemas forestales beneficiosos para la agricultura, y, por último, estas ayudas se dirigen a contribuir a la disminución del riesgo de los incendios forestales y a la mejora de los recursos forestales.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, así como en el artículo 149.1.23.ª, conforme al cual corresponde al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
En su elaboración han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2001,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2001/01/12/6#preambulo-preambulo