Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 29 dic 2016
La marca «Reservas de la Biosfera Españolas» destacará y diferenciará aquellos productos naturales y artesanales de los territorios reconocidos como Reservas de la Biosfera y aquellos productos elaborados y/o servicios de empresas dadas de alta en alguno de los municipios que pertenecen a las Reservas y que contribuyan a una o más de las funciones básicas que deben cumplir las Reservas de la Biosfera (conservación, desarrollo y apoyo logístico), así como que estén de acuerdo con el plan de gestión de la correspondiente Reserva de la Biosfera, respetando así las singularidades de cada una de ellas. Para ello, los productos y/o servicios han de cumplir con una serie de criterios y han de proveerse con la calidad definidos en este reglamento, además de ser ambientalmente respetuosos. De la misma forma cualquier producto o servicio susceptible de ser diferenciados por las marcas específicas de cada reserva podrán a su vez obtener la licencia de uso de la Marca «Reservas de la Biosfera Españolas», siempre y cuando cumplan con las premisas básicas de calidad y procedencia descritas en este reglamento.
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Proeli/es/rd/2016/12/05/599#art-3