Art. 1
En vigor desde 18 may 2011
El presente real decreto tiene por objeto establecer las medidas sanitarias para la detección precoz de las enfermedades del ganado porcino que figuran en el anexo I y regular un plan de vigilancia que permita garantizar en nuestro país el mantenimiento del estatus sanitario de libre frente a ellas.
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Proeli/es/rd/2011/04/29/599#art-1