Art. [preambulo]

En vigor desde 7 dic 2016
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión de 27 de junio de 2008, por el que se establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión. El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, recogía el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por el Reino de España a la Comisión Europea para el periodo 2014 a 2018. En función de la experiencia adquirida, se hizo preciso realizar diversos ajustes, motivo por el cual se aprobó el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. En estos momentos, y para ajustar nuestra normativa al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, y al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, resulta necesario proceder a diversas modificaciones en la práctica totalidad de las líneas de ayuda, al tiempo que se suprime la de ayudas a la inversión, lo que hace preciso, en aras de la debida seguridad jurídica, aprobar un nuevo real decreto. Por otro lado, la línea de ayuda correspondiente a la medida de inversiones se suprime en este real decreto ya que el Real Decreto 1151/2015 de 18 de diciembre, introdujo una modificación de los artículos 58 y 96 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para que a partir del 1 de febrero de 2016 el apoyo a nuevos proyectos de inversión en el sector vitivinícola, se realice a través de los programas de desarrollo rural al amparo del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. Todo ello sin perjuicio de los compromisos correspondientes a anteriores convocatorias. En la disposición final cuarta de esta norma se establece que la entrada en vigor sea el día siguiente al de su publicación en el BOE, aunque se prevé su aplicación desde el 18 de julio de 2016, al ser la fecha de entrada en vigor de los mencionados nuevos Reglamentos de la UE. Sin perjuicio de ello, es de sobra conocido por los destinatarios de la norma este hecho, al estar publicados en el DOUE del 15 de julio de 2016 ambos reglamentos, que ya fijan un plazo de vacatio legis de tres días, y haberse informado de manera suficiente de este real decreto, a las comunidades autónomas y al sector, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. El presente real decreto se dicta en aplicación de la normativa de la Unión Europea antes citada, y de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, así como a las entidades más representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de diciembre de 2016, DISPONGO:
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