Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos§ Subsección 3.ª Disposiciones comunes a la reestructuración y reconversión de viñedos

Art. 47

En vigor desde 7 dic 2016
Según lo establecido en el apartado 1 del artículo 53 del Reglamento Delegado(UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, de la Comisión, los beneficiarios podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas siempre que no se hayan realizado los controles sobre el terreno previos al pago final. Todas las modificaciones deberán estar autorizadas previamente a su ejecución por la comunidad autónoma que aprobó inicialmente la operación. La solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada, no comprometer el objetivo global de la operación, no modificar al alza el presupuesto aprobado, ni suponer cambios en la admisibilidad o en la ponderación recibida en el procedimiento de selección, y se presentará ante el órgano competente de comunidad autónoma, antes de presentar la solicitud pago de ayuda, en el plazo y forma que esta Comunidad determine.
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eli/es/rd/2016/12/05/597#art-47

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