Art. Disposición adicional única

En vigor desde 25 may 2007
La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá recabar de los órganos competentes los datos publicados en sus respectivos ámbitos de actuación para el ejercicio de las competencias que la misma tiene legalmente atribuidas.
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eli/es/rd/2007/05/04/597#disposicion-adicional-unica

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