Art. 3
En vigor desde 25 may 2007
1. La publicación incluirá, al menos, los siguientes datos:
Nombre o razón social de la empresa sancionada.
Sector de actividad a que se dedica.
Número de Documento Nacional de Identidad de las personas físicas o Código de Identificación Fiscal de las personas jurídicas.
Domicilio social.
Infracción cometida.
Sanción económica impuesta, incluyendo la cuantía de la misma, así como las demás sanciones impuestas con carácter principal o accesorio, si las hubiera.
Fecha de extensión del acta de infracción.
Fecha en la que la sanción adquiere firmeza.
2. La publicación no alcanzará a los recargos de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/05/04/597#art-3