Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 20 abr 1999
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el Presidente del Tribunal Superior de Justicia será sustituido por el Presidente de Sala de la misma sede más antiguo en el cargo. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia será sustituido por el Teniente Fiscal. 3. Los suplentes de los restantes Vocales se designarán, en sus respectivos ámbitos, entre personas de idéntica o similar condición que la de los titulares, por el Director del Servicio Jurídico del Estado, por el Secretario de Estado de Seguridad y por la asociación de municipios de ámbito autonómico con mayor implantación. 4. Los suplentes del Secretario y, en su caso, de los asesores los designará el Delegado del Gobierno correspondiente.
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eli/es/rd/1999/04/16/596#art-14

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