Art. 4

En vigor desde 23 jun 2018
1. El Ministerio de Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría. 2.º La Dirección General de Tributos. 3.º La Dirección General del Catastro. 4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General. 5.º La Dirección General de Ordenación del Juego. B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Presupuestos. 2.º La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. 3.º La Dirección General de Fondos Europeos. C) La Subsecretaría de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado. 3.º La Inspección General. 4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. 2. Está adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.
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eli/es/rd/2018/06/22/595#art-4

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