Art. 13
En vigor desde 23 jun 2018
1. El Ministerio para la Transición Ecológica se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Energía, de la que depende la Dirección General de Política Energética y Minas.
B) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General del Agua.
2.º La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de Dirección General.
3.º La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental.
4.º La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
C) La Subsecretaría para la Transición Ecológica de la que depende la Secretaría General Técnica.
2. Queda suprimida la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.
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Proeli/es/rd/2018/06/22/595#art-13