Art. 13

En vigor desde 23 jun 2018
1. El Ministerio para la Transición Ecológica se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Energía, de la que depende la Dirección General de Política Energética y Minas. B) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General del Agua. 2.º La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de Dirección General. 3.º La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. 4.º La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. C) La Subsecretaría para la Transición Ecológica de la que depende la Secretaría General Técnica. 2. Queda suprimida la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.
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eli/es/rd/2018/06/22/595#art-13

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