Art. Nota inicial

En vigor desde 19 feb 2020
Téngase en cuenta que las competencias atribuidas en el presente Real Decreto al Ministro de Justicia se entenderán atribuidas a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; las competencias atribuidas a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones se entenderán atribuidas a la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; y las competencias atribuidas a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones se entenderán atribuidas a la Subdirección General de Libertad Religiosa, según establece la disposición transitoria 5 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2386#dt-5 , en tanto no se complete su adaptación a lo previsto en la disposición final primera del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2015/07/03/594#nota-inicial-co

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