Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 19
En vigor desde 1 nov 2015
1. La cancelación de la inscripción de una entidad sólo podrá efectuarse:
a) A petición de sus representantes legales debidamente facultados.
b) En cumplimiento de sentencia judicial firme.
2. La cancelación producirá efectos desde la fecha de su resolución y dará lugar al traslado de la entidad a la Sección Histórica del Registro.
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Proeli/es/rd/2015/07/03/594#art-19