Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 13 jul 2014
Dentro del Programa de Medidas, recogido en la Normativa y desarrollado en extenso en el anejo 10 de la Memoria, que forma parte inseparable de este Plan Hidrológico, se priorizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actuaciones que repercutan sobre masas de agua que tengan un estado o potencial peor que «bueno», para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como económico y social. Todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes del Programa de Medidas que se han incorporado a la Normativa del Plan, referida en el artículo 1.2.b) y de aquellas otras partes de las que se derive su carácter obligatorio.
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