Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 13 jul 2014
De la aplicación del presente real decreto no podrá derivarse ningún incremento de gasto de personal. Las nuevas necesidades de recursos humanos que en su caso, pudieran surgir como consecuencia de las obligaciones normativas contempladas en el presente real decreto, deberán ser atendidas mediante la reordenación o redistribución de efectivos.
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eli/es/rd/2014/07/11/594#disposicion-adicional-quinta

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