Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 5. Sobre la conservación y protección de acuíferos.

Art. 72

En vigor desde 13 jul 2014
1. Los criterios básicos para la consideración de que un acuífero o zona se encuentran en proceso de salinización, así como para su protección, son los indicados en los artículos 99 del texto refundido de la Ley de Aguas y 244 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 2. La valoración del grado de intrusión salina en dichos acuíferos o zonas se hará utilizando como indicadores, entre otros posibles, las concentraciones de cloruros y sulfatos o conductividad en comparación con los correspondientes valores umbral establecidos en el anejo IV. 3. El objetivo básico de los programas de actuación de acuíferos afectados por intrusión salina de agua de mar que, en su caso, se establezcan, será invertir dicha intrusión y regenerar la calidad físico-química del agua subterránea. Los programas de actuación o planes de ordenación deberán garantizar en cualquier caso la satisfacción de la demanda ambiental para el mantenimiento de la interfaz agua dulce-agua salada en una posición que permita una adecuada satisfacción de las demandas asociadas al régimen concesional y/o a los Planes de Ordenación redactados.
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eli/es/rd/2014/07/11/594#art-72

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