Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 5. Sobre la conservación y protección de acuíferos.
Art. 71
En vigor desde 13 jul 2014
1. Se considerará que una masa de agua subterránea, acuífero o sector acuífero se encuentra en situación de sobreexplotación, con independencia de su declaración formal, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, cuando se de alguna de las situaciones descritas en el artículo 45.
2. Las masas de agua que no alcanzan el buen estado cuantitativo son las siguientes:
Tabla T.71.1 Masas de agua subterránea sobreexplotadas, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, de acuerdo con el artículo. 171.2.a) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
Código Masa Nombre Masa Índice de explotación (E/R) 070.001 Corral Rubio 2,3 070.002 Sinclinal de la Higuera 2,67 070.004 Boquerón 1,57 070.005 Tobarra-Tedera-Pinilla 15,35 070.006 Pino 20,91 070.007 Conejeros-Albatana 2,87 070.008 Ontur 2,52 070.011 Cuchillos-Cabras 1,46 070.012 Cingla 2,05 070.013 Moratilla 1,2 070.021 El Molar 6,11 070.023 Jumilla-Yecla 4,28 070.025 Ascoy-Sopalmo 31,63 070.026 El Cantal-Viña Pi 1,25 070.027 Serral-Salinas 4,56 070.029 Quibas 47,14 070.035 Cuaternario de Fortuna >1 070.040 Sierra Espuña 1,22 070.042 Terciario de Torrevieja 3,85 070.047 Triásico Maláguide de Sierra Espuña 2,25 070.048 Santa-Yéchar 2,42 070.049 Aledo 3,47 070.050 Bajo Guadalentín 5,45 070.051 Cresta del Gallo 6,36 070.052 Campo de Cartagena 1 070.053 Cabo Roig 3,65 070.054 Triásico de Las Victorias 6,15 070.055 Triásico de Carrascoy 1,36 070.056 Sierra de las Estancias 1 070.057 Alto Guadalentín 3,75 070.058 Mazarrón 4,75 070.059 Enmedio-Cabezo de Jara 1,8 070.060 Las Norias >1 070.061 Águilas 3,74 070.062 Sierra de Almagro 1
Tabla T.71.2 Masas de agua subterránea sobreexplotadas, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, de acuerdo con el artículo 171.2.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
Cod. Masa Nombre Masa Problema calidad asociado 070.057 Alto Guadalentín Movilización aguas salobres. 070.058 Mazarrón Intrusión marina. 070.060 Las Norias Movilización aguas salobres. 070.061 Águilas Intrusión marina.
Tabla T.71.3 Masas de agua subterránea sobreexplotadas, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, de acuerdo con artículo 171.2.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
Cód. Masa Nombre Masa Indicador presiones (IE) Identificación del impacto (descenso piezométrico) 070.009 Sierra de la Oliva 0,90 Comprobado. 070.032 Caravaca 0,27 Comprobado, por descenso volúmenes drenados por manantiales. 070.039 Bullas 0,49 Comprobado. 070.045 Detrítico de Chirivel-Maláguide 0,88 En riesgo la sostenibilidad de los aprovechamientos. 070.052 Campo de Cartagena 1,00 Comprobado en el acuífero Andaluciense y en el Tortoniense.
3. Por otro lado, en las masas de agua subterránea en las que su índice de extracciones se encuentra entre 0,8 y 1 y no presentan descensos piezométricos en algún sector del mismo o en su totalidad, deberán considerarse como masas en las que es necesaria la inversión de tendencias. Estas masas son las siguientes:
Tabla T.71.4 Masas de agua subterránea en la que se ha considerado necesario establecer medidas de inversión de tendencias
Código Masa Nombre Masa Índice de explotación (E/R) 070.022 Sinclinal de Calasparra 0,89 070.045 Detrítico de Chirivel-Maláguide 0,88
4. El objetivo principal al que estarán encaminadas las propuestas y actuaciones sobre acuíferos sobreexplotados, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, es la consecución del buen estado, tanto cuantitativo como cualitativo, de los mismos y de las masas de agua subterránea y ecosistemas asociados, minimizando el impacto de la sobreexplotación y tendiendo a conseguir que desaparezcan los efectos no deseables que motivaron la declaración oficial de sobreexplotación o de encontrase en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
5. Para cada masa de agua con problemas de sobreexplotación o en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, de conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley de Aguas, se fomentará su declaración formal por parte de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura, previa al establecimiento de un Programa de Actuación, cuyas determinaciones normativas se incorporarán al contenido normativo del Plan Hidrológico.
6. El Programa de Medidas del Plan Hidrológico pretende eliminar la sobreexplotación de acuíferos con un calendario en el período 2015-2027, para lo que será necesario prorrogar los plazos de cumplimiento de los OMA, desde 2015 a 2021 e incluso 2027, por los costes desproporcionados que supondría alcanzar el buen estado en todas las masas en 2015. Estas derogaciones de plazo se recogen expresamente en este Plan Hidrológico. El calendario previsto de consecución del buen estado cuantitativo planteado se recoge en el Anejo nº V de esta Normativa.
7. Las masas de agua para las que se establecen prórrogas hasta el 2021 para la consecución de su buen estado cuantitativo, son las siguientes:
a) El Cantal-Viña Pi.
b) Masa de agua procedente de UH compartida con las Cuencas Mediterráneas Andaluzas cuyo estado inferior a bueno se debe posiblemente a extracciones ubicadas fuera de la demarcación del Segura: Sierra de las Estancias.
8. Las masas de agua para las que se establecen prórrogas hasta el 2027 para la consecución de su buen estado cuantitativo, son las siguientes:
a) Valle del Guadalentín: Triásico Maláguide de Sierra Espuña, Santa Yéchar, Aledo, Bajo Guadalentín, Alto Guadalentín y Enmedio-Cabezo de Jara.
b) Altiplano: Cingla, Moratilla, Jumilla-Yecla y Serral Salinas.
c) Sureste de Albacete: Corral Rubio, Sinclinal de la Higuera, Boquerón, Tobarra-Tedera-Pinilla, Pino, Conejeros-Albatana, Ontur, Cuchillos-Cabras y el Molar.
d) Águilas y Mazarrón.
e) Campo de Cartagena: Campo de Cartagena, Cabo Roig, Triásico de las Victorias y Triásico de Carrascoy.
f) Terciario de Torrevieja.
g) Quíbas.
h) Cresta del Gallo.
i) Ascoy-Sopalmo.
j) Caravaca.
k) Bullas.
l) Sierra Espuña.
m) Sierra de Argallet.
n) Detrítico de Chirivel-Maláguide.
o) Cuaternario de Fortuna.
p) Masas de agua procedentes de UH compartidas con la cuenca intercomunitaria del Vinalopó-L’Alacantí cuyo estado inferior a bueno se debe a extracciones ubicadas fuera de la demarcación del Segura: Lácera, Sierra de la Oliva y Sierra de Crevillente.
q) Masa de agua procedente de UH compartida con las Cuencas Mediterráneas Andaluzas cuyo estado inferior a bueno se debe posiblemente a extracciones ubicadas fuera de la demarcación del Segura: Las Norias.
9. La consecución del buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea en el 2027 está supeditada, además de a las medidas de gestión descritas en esta normativa, a las determinaciones que resulten de la planificación hidrológica nacional para la satisfacción del déficit estructural de la cuenca del Segura.
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Proeli/es/rd/2014/07/11/594#art-71