Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones

Art. 41

En vigor desde 13 jul 2014
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 97 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no se admiten concesiones superiores a 75 años. No obstante lo anterior, salvo justificación en contrario y debido a la situación deficitaria de la cuenca del Segura y los previsibles efectos negativos del cambio climático en la aportación de recursos hídricos, resulta necesario un establecimiento con carácter general de plazos máximos de concesión inferiores al referido, salvo que se justifique que es necesario un plazo mayor para la amortización de las inversiones en que se hubiera incurrido de conformidad con el artículo 59.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, sin superar los 75 años, y así se autorice en ese caso concreto por la Confederación Hidrográfica del Segura, que se concretan en los siguientes valores: Abastecimiento de población: 25 años. Regadío e industrial: 25 años. Otros usos: 15 años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/07/11/594#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil