Capítulo CAPITULO I

Art. 2

En vigor desde 4 jul 2001
La Comisión Nacional de Astronomía tendrá la siguiente composición: 1. Un Presidente y un Vicepresidente. Corresponderá la Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión, de forma alternativa y por períodos de dos años, al Director general del Instituto Geográfico Nacional y al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. 2. Serán vocales de la Comisión: a) El Director general del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial ``Esteban Terradas''. b) El Delegado Español en la Agencia Espacial Europea. c) El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias. d) El Director del Observatorio Astronómico Nacional. e) El Director del Real Instituto y Observatorio de la Armada. f) El Director del Instituto de Astrofísica de Andalucía. g) El Presidente de la Sociedad Española de Astronomía. h) Un científico de reconocido prestigio internacional por cada una de las áreas que a continuación se indican: Cosmología, Galaxias, Física Estelar y Medio Interestelar, Sol y Sistema Solar, Astronomía de posición, Instrumentación y Espacio. 3. Actuará como Secretario de la Comisión Nacional de Astronomía un funcionario del grupo A, designado por el Presidente de dicha Comisión, con voz y sin voto. 4. El Presidente de la Comisión Nacional de Astronomía designará a los vocales a que se refiere el apartado 2.h) de este artículo, previo acuerdo de los restantes miembros de dicha Comisión, debiendo ser al menos dos de estos vocales profesores universitarios. 5. Los vocales que no lo sean por razón de su cargo tendrán un mandato de cuatro años. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 663/2001, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2001-12768

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Pro

eli/es/rd/1989/05/12/587#art-2

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