Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 31
En vigor desde 11 jun 2017
Se reconocerán los mismos derechos adquiridos previstos en el punto 1 del artículo anterior a las personas solicitantes que estén en posesión de un título obtenido en la antigua República Democrática Alemana que no cumpla todas las exigencias mínimas de formación que se indican en los artículos 35, 36, 42, 46, 50, 52 y 59 en caso de que dichos títulos sancionen una formación iniciada antes de las siguientes fechas:
a) El 3 de octubre de 1990, para los médicos con formación básica, enfermeras responsables de cuidados generales, odontólogos con formación básica, veterinarios, matronas y farmacéuticos.
b) El 3 de abril de 1992, para los médicos especialistas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/06/09/581#art-31