Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 30 mar 2014
1. El funcionamiento del Comité Fitosanitario Nacional no supondrá incremento alguno del gasto público, atendiéndose con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 2. Sus miembros o asistentes no percibirán remuneración, indemnización o dieta alguna por el ejercicio de sus funciones. Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 148/2014, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3377

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eli/es/rd/2005/01/21/58#disposicion-adicional-tercera

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