Título TÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 11 jun 2017
El presente real decreto tiene el carácter de norma básica, dictada al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación general de la sanidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/06/09/579#disposicion-final-primera