Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 17 jul 2014
Se autoriza al Ministro de Economía y Competitividad a modificar el límite establecido en el artículo 17.2 cuando la evolución de los mercados financieros lo aconseje.
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Proeli/es/rd/2014/07/04/579#disposicion-final-tercera