Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 17 jul 2014
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/07/04/579#disposicion-final-cuarta