Art. 2
En vigor desde 1 oct 2014
A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones del artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y del artículo 2 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
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Proeli/es/rd/2014/07/04/577#art-2