Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 28 jul 2013
De la aplicación del presente real decreto no podrá derivarse ningún incremento de gasto de personal. Las nuevas necesidades de recursos humanos que, en su caso, pudieran surgir como consecuencia de las obligaciones normativas contempladas en este real decreto, deberán ser atendidas mediante la redistribución de plazas.
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eli/es/rd/2013/07/26/577#disposicion-adicional-tercera

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